Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
BOE-A-2019-1938 · Boletín Oficial del Estado, 2019-02-13 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 3/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-01-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 38, 2019-02-13
- Entrada en vigor
- 2019-01-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 64
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-1938
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Finalidades de la ley.
- Artículo 3. Título competencial.
- Artículo 4. Competencias municipales y prestación de servicios.
- Artículo 5. Principios rectores de dirección política y acción de gobierno para la delimitación de la titularidad y el ejercicio de las competencias propias de los municipios.
- Artículo 6. Garantía del principio de autonomía municipal.
- Artículo 7. El municipio.
- Artículo 8. Autonomía municipal.
- Artículo 9. Potestad de autoorganización.
- Artículo 10. Competencias municipales. Principios generales.
- Artículo 11. Principio de diferenciación en la concreción y atribución de competencias municipales.
- Artículo 12. Definición de competencia municipal.
- Artículo 13. Definición de funciones o facultades.
- Artículo 14. Cláusula general de competencias municipales.
- Artículo 15. Competencias propias de los municipios.
- Artículo 16. Régimen jurídico de las competencias propias.
- Artículo 17. Exigencias derivadas de la atribución por ley de competencias propias a los municipios.
- Artículo 18. Titularidad y ejercicio de las competencias municipales.
- Artículo 19. Principios generales de actuación por la Provincia.
- Artículo 20. Ámbito competencial de la intermunicipalidad.
- Artículo 21. Garantía de las competencias municipales a través de las Diputaciones Provinciales.
- Artículo 22. Competencias de asistencia de las Diputaciones provinciales a los municipios.
- Artículo 23. Encomienda de gestión o delegación de competencias a las Diputaciones provinciales por parte de los Ayuntamientos.
- Artículo 24. Objeto del presente título.
- Artículo 25. Instituciones de participación de las entidades locales en las políticas públicas autonómicas y de garantía de la autonomía municipal.
- Artículo 26. Mecanismos de garantía de la autonomía municipal.
- Artículo 27. El Consejo de Política Local.
- Artículo 28. Naturaleza de Consejo de Política Local.
- Artículo 29. Intervención del Consejo de Política Local.
- Artículo 30. Composición del Consejo de Política Local.
- Artículo 31. Funciones del Consejo de Política Local.
- Artículo 32. Reglas de funcionamiento del Consejo de Política Local.
- Artículo 33. La Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
- Artículo 34. Composición de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
- Artículo 35. Estructura y funcionamiento de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
- Artículo 36. Funciones de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
- Artículo 37. Sistema de alerta temprana en garantía de la autonomía municipal.
- Artículo 38. Excepciones al sistema de alerta temprana.
- Artículo 39. Participación de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local en la elaboración de normas y planes autonómicos.
- Artículo 40. Participación en la tramitación parlamentaria de proyectos de leyes y decretos legislativos.
- Artículo 41. Conciliación prejudicial.
- Artículo 42. Principios de actuación de las haciendas locales extremeñas.
- Artículo 43. Financiación incondicionada y excepciones.
- Artículo 44. Régimen de nuevas competencias y servicios municipales.
- Artículo 45. Fondo de financiación incondicionado para los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 46. Programas de Colaboración Económica Municipal.
- Disposición adicional primera. Diputaciones Provinciales.
- Disposición adicional segunda. Actualización de Ordenanzas y Reglamentos.
- Disposición adicional tercera. Federación Extremeña de Municipios y Provincias.
- Disposición adicional cuarta. Financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales.
- Disposición adicional quinta. Procedimientos sancionadores.
- Disposición adicional sexta. Colaboración técnica entre administraciones públicas.
- Disposición transitoria primera. Efectividad de las competencias propias de los municipios y papel de la legislación sectorial.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las competencias de la legislación sectorial a las previsiones recogidas en la presente ley.
- Disposición transitoria tercera. Desarrollo reglamentario de legislación sectorial.
- Disposición transitoria cuarta. Continuidad de las actividades, servicios o prestaciones que se vienen ejerciendo por los municipios.
- Disposición transitoria quinta. Renovación de los miembros del Consejo de Política Local.
- Disposición transitoria sexta. Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general por parte de la Junta de Extremadura y funcionamiento de la Comisión Bilateral e…
- Disposición transitoria séptima. Financiación incondicionada.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Contenido material reservado a ley de mayoría absoluta.
- Disposición final segunda. Respaldo presupuestario.
- Disposición final tercera. Salvaguarda de las competencias o atribuciones de la Junta de Extremadura.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
| Deroga | la Ley 5/1990, de 30 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2019?
- Ley 3/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2019?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.