Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
BOE-A-2019-1938 · Boletín Oficial del Estado, 2019-02-13 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 3/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 3/2019, de 22 de enero, regula la garantía de la autonomía municipal en Extremadura, estableciendo un marco normativo que refuerza la capacidad de los municipios para gestionar sus propios asuntos. Esta ley es aplicable a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde su entrada en vigor el 23 de enero de 2019.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: 1) La definición de competencias propias de los municipios, que les permite gestionar de manera autónoma diversas áreas como seguridad, urbanismo y servicios sociales. 2) La creación de un sistema institucional de garantías que incluye el Consejo de Política Local y la Comisión de Garantías de la Autonomía Local, diseñados para salvaguardar la autonomía municipal y facilitar la cooperación entre administraciones. 3) La implementación de un sistema de financiación incondicionada para los municipios, que busca asegurar su suficiencia financiera y autonomía en la gestión de recursos. 4) La posibilidad de que los municipios participen en la elaboración de normativas que les afecten, garantizando su voz en la toma de decisiones públicas.
La ley no está derogada y sigue vigente, constituyendo un avance significativo en la autonomía y gestión local en Extremadura.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-01-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 38, 2019-02-13
- Entrada en vigor
- 2019-01-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 64
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-1938
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Finalidades de la ley.
- Artículo 3. Título competencial.
- Artículo 4. Competencias municipales y prestación de servicios.
- Artículo 5. Principios rectores de dirección política y acción de gobierno para la delimitación de la titularidad y el ejercicio de las competencias propias de los municipios.
- Artículo 6. Garantía del principio de autonomía municipal.
- Artículo 7. El municipio.
- Artículo 8. Autonomía municipal.
- Artículo 9. Potestad de autoorganización.
- Artículo 10. Competencias municipales. Principios generales.
- Artículo 11. Principio de diferenciación en la concreción y atribución de competencias municipales.
- Artículo 12. Definición de competencia municipal.
- Artículo 13. Definición de funciones o facultades.
- Artículo 14. Cláusula general de competencias municipales.
- Artículo 15. Competencias propias de los municipios.
- Artículo 16. Régimen jurídico de las competencias propias.
- Artículo 17. Exigencias derivadas de la atribución por ley de competencias propias a los municipios.
- Artículo 18. Titularidad y ejercicio de las competencias municipales.
- Artículo 19. Principios generales de actuación por la Provincia.
- Artículo 20. Ámbito competencial de la intermunicipalidad.
- Artículo 21. Garantía de las competencias municipales a través de las Diputaciones Provinciales.
- Artículo 22. Competencias de asistencia de las Diputaciones provinciales a los municipios.
- Artículo 23. Encomienda de gestión o delegación de competencias a las Diputaciones provinciales por parte de los Ayuntamientos.
- Artículo 24. Objeto del presente título.
- Artículo 25. Instituciones de participación de las entidades locales en las políticas públicas autonómicas y de garantía de la autonomía municipal.
- Artículo 26. Mecanismos de garantía de la autonomía municipal.
- Artículo 27. El Consejo de Política Local.
- Artículo 28. Naturaleza de Consejo de Política Local.
- Artículo 29. Intervención del Consejo de Política Local.
- Artículo 30. Composición del Consejo de Política Local.
- Artículo 31. Funciones del Consejo de Política Local.
- Artículo 32. Reglas de funcionamiento del Consejo de Política Local.
- Artículo 33. La Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
- Artículo 34. Composición de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
- Artículo 35. Estructura y funcionamiento de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
- Artículo 36. Funciones de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
- Artículo 37. Sistema de alerta temprana en garantía de la autonomía municipal.
- Artículo 38. Excepciones al sistema de alerta temprana.
- Artículo 39. Participación de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local en la elaboración de normas y planes autonómicos.
- Artículo 40. Participación en la tramitación parlamentaria de proyectos de leyes y decretos legislativos.
- Artículo 41. Conciliación prejudicial.
- Artículo 42. Principios de actuación de las haciendas locales extremeñas.
- Artículo 43. Financiación incondicionada y excepciones.
- Artículo 44. Régimen de nuevas competencias y servicios municipales.
- Artículo 45. Fondo de financiación incondicionado para los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 46. Programas de Colaboración Económica Municipal.
- Disposición adicional primera. Diputaciones Provinciales.
- Disposición adicional segunda. Actualización de Ordenanzas y Reglamentos.
- Disposición adicional tercera. Federación Extremeña de Municipios y Provincias.
- Disposición adicional cuarta. Financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales.
- Disposición adicional quinta. Procedimientos sancionadores.
- Disposición adicional sexta. Colaboración técnica entre administraciones públicas.
- Disposición transitoria primera. Efectividad de las competencias propias de los municipios y papel de la legislación sectorial.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las competencias de la legislación sectorial a las previsiones recogidas en la presente ley.
- Disposición transitoria tercera. Desarrollo reglamentario de legislación sectorial.
- Disposición transitoria cuarta. Continuidad de las actividades, servicios o prestaciones que se vienen ejerciendo por los municipios.
- Disposición transitoria quinta. Renovación de los miembros del Consejo de Política Local.
- Disposición transitoria sexta. Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general por parte de la Junta de Extremadura y funcionamiento de la Comisión Bilateral e…
- Disposición transitoria séptima. Financiación incondicionada.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Contenido material reservado a ley de mayoría absoluta.
- Disposición final segunda. Respaldo presupuestario.
- Disposición final tercera. Salvaguarda de las competencias o atribuciones de la Junta de Extremadura.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
| Deroga | la Ley 5/1990, de 30 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2019?
- Ley 3/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2019?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.