Artículo 8. Autonomía municipal.
Artículo 8 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. · BOE-A-2019-1938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-29.
Texto consolidado
1. Los municipios disponen de plena autonomía para el gobierno y la administración de todos aquellos asuntos públicos que afecten a sus vecinos y a sus vecinas, incidan directa o indirectamente sobre los intereses municipales o tengan lugar en su territorio.
2. Los municipios extremeños, en el marco de su propia autonomía y de las competencias propias o de otro carácter que le sean atribuidas, formularán y pondrán en marcha políticas diferenciadas estableciendo las prioridades materiales, temporales y de asignación de recursos.
3. La autonomía política municipal implica el ejercicio de las facultades de ordenación y gestión para la formulación y puesta en marcha de políticas propias y diferenciadas por parte de los ayuntamientos. La prestación de servicios tendrá lugar en el marco de la titularidad y el ejercicio de las competencias propias.
4. La autonomía política municipal comprende, en todo caso, el ejercicio de potestades normativas para satisfacción de los intereses de la ciudadanía y ordenación de los diferentes sectores o ámbitos de actuación del poder público municipal, así como la organización y gestión de los órganos de gobierno y de la administración, la planificación y gestión territorial, la asistencia y prestación de servicios a las personas, la política y gestión del personal al servicio de la administración local, la gestión patrimonial y la administración y gestión de los recursos públicos de la Hacienda municipal.
5. Las actuaciones de los órganos municipales se adecuarán en todo caso a los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, sin detrimento y garantizando, en todo caso, la prestación y correcto funcionamiento de los servicios municipales básicos.