Artículo 7. El municipio.
Artículo 7 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. · BOE-A-2019-1938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-29.
Texto consolidado
1. El municipio, en su condición de nivel de gobierno con legitimidad democrática directa, es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se configura como instancia esencial de participación ciudadana en los asuntos públicos.
2. El municipio dispone de autonomía política y de autonomía de gestión administrativa, así como de autonomía y suficiencia financiera, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
3. El municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.