Disposición adicional quinta. Procedimientos sancionadores.
Disposición adicional quinta de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. · BOE-A-2019-1938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-29.
Texto consolidado
1. En el supuesto de que alguna ley sectorial, al regular el procedimiento sancionador prevea la colaboración normativa de la ordenanza en la tipificación de las infracciones y sanciones, tal disposición normativa local podrá prever la sustitución, previo consentimiento de la persona afectada y salvo que la ley imponga su carácter obligatorio, de las multas o sanciones pecuniarias por trabajos de valor equivalente en beneficio de la comunidad local.
2. Entre esas medidas alternativas a las sanciones pecuniarias se podrán incluir asimismo la asistencia a sesiones formativas o la participación en actividades cívicas cuando así lo acuerde el órgano sancionador. La imposición de esas medidas alternativas será siempre proporcionada a la gravedad de la infracción.