Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. · BOE-A-2019-1938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-29.
Texto consolidado
1. Quedan derogadas las disposiciones de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura que se opongan a la presente ley.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas leyes y disposiciones normativas de carácter reglamentario se opongan a lo establecido en la presente ley.
3. Mientras el Gobierno de Extremadura no desarrolle reglamentariamente la regulación establecida en el artículo 14.8 de la presente ley, el Decreto 265/2014, de 9 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de emisión de informes de inexistencia de duplicidades para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las delegadas por las entidades locales de Extremadura, continuará en vigor en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley.