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Ley Vigente

Artículo 5. Principios rectores de dirección política y acción de gobierno para la delimitación de la titularidad y el ejercicio de las competencias propias de los municipios.

Artículo 5 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. · BOE-A-2019-1938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-29.

Texto consolidado

1. Los principios de subsidiariedad, de proximidad y de autonomía y suficiencia financieras son los principios rectores del sistema institucional municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como serán fundamento de la delimitación que de las competencias propias municipales lleve a cabo, en su caso, la legislación sectorial.

2. La aplicación de tales principios se rige por los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias públicas incumbe preferentemente a las autoridades más cercanas a la ciudadanía según lo establecido en la Carta Europea de la Autonomía Local y en el Derecho de la Unión Europea.

b) Cualquier ley o disposición normativa sectorial que se apruebe debe atribuir el máximo nivel posible de competencias propias a los municipios, valorando en todo caso la capacidad de gestión y, por tanto, la viabilidad del propio principio de subsidiariedad, ofreciendo en su caso alternativas de prestación de servicios a través de fórmulas de gestión compartida que garanticen la titularidad de la competencia en poder de los municipios.

c) De acuerdo con el artículo 9.2 de la CEAL, para la efectividad del principio de subsidiariedad, las instituciones extremeñas garantizarán, en el marco de sus competencias y disponibilidad de recursos, la autonomía y suficiencia financiera de los municipios, al objeto de que por parte de los ayuntamientos se puedan ejercer de forma efectiva las competencias propias reconocidas en esta ley o, en su caso, aquellas que sean atribuidas en las correspondientes leyes sectoriales, sin que en ningún modo la financiación por las entidades locales sea considerada presupuesto previo para la atribución de competencias.

d) La aprobación de toda ley que atribuya competencias propias a los municipios o que se dicte en garantía de las competencias propias municipales establecidas en la presente ley, conllevará la necesaria asignación de recursos financieros requerida por el ejercicio de la competencia atribuida, de conformidad con lo establecido en la legislación básica y en la presente ley.

3. El ejercicio de la acción de gobierno de los municipios de Extremadura se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en esta ley y, en particular, de conformidad con los siguientes principios:

a) Autonomía municipal y autoorganización.

b) Autonomía y suficiencia financiera, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

c) Igualdad de acceso a los servicios públicos municipales por parte de la ciudadanía.

d) Solidaridad y sostenibilidad medioambiental.

e) Participación de la ciudadanía en los procesos de impulso, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas locales.

f) Integridad institucional y transparencia de la actividad política y administrativa municipal.

g) Igualdad entre mujeres y hombres.

h) Respeto a la diversidad.

i) Pluralismo político.

j) Eficacia y eficiencia en la actividad política y en la prestación de servicios municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-29.

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