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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Diputaciones Provinciales.

Disposición adicional primera de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. · BOE-A-2019-1938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-29.

Texto consolidado

1. Las competencias provinciales son las establecidas en la legislación básica de régimen local y, asimismo, aquellas otras que se determinen, en su caso, una ley de la Asamblea de Extremadura en los términos expresados en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía.

2. Los municipios y la provincia integran una sola comunidad política local. En consecuencia, las competencias provinciales garantizan el ejercicio de las competencias de titularidad municipal haciendo efectivo el principio de subsidiariedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-29.

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