Artículo 27. El Consejo de Política Local.
Artículo 27 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. · BOE-A-2019-1938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-29.
Texto consolidado
1. Por medio de la presente ley se crea el Consejo de Política Local como estructura institucional que tiene como finalidad garantizar la efectividad de las relaciones de cooperación interinstitucional entre la Junta de Extremadura y las entidades locales como medio de hacer efectivo con carácter preliminar el reconocimiento y ponderación de los intereses municipales y de otras entidades locales en los procesos de identificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas locales que se pretendan poner en marcha en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El órgano creado en el apartado anterior recibirá la denominación oficial de Consejo de Política Local de Extremadura, con su acrónimo «COPLE».