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Ley Vigente

Artículo 11. Principio de diferenciación en la concreción y atribución de competencias municipales.

Artículo 11 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. · BOE-A-2019-1938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-29.

Texto consolidado

1. En la concreción de las competencias propias establecidas por esta ley o en las atribuciones de facultades o funciones que complementariamente defina la legislación sectorial podrán tomarse en consideración las características específicas de los distintos municipios y su diversa capacidad de gestión.

2. La ley podrá atribuir ámbitos materiales específicos o determinadas funciones o facultades de las competencias municipales a la ciudad de Mérida en su condición de capital de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2015, de 31 de marzo, así como a las capitales de provincia (Badajoz y Cáceres) o en relación con aquellos municipios que, atendiendo a su peso demográfico o especial capacidad de gestión, puedan asumir eficientemente la prestación de determinados servicios públicos en el ámbito municipal.

3. Esas atribuciones de ámbitos materiales específicos aplicables a determinados municipios vendrán acompañadas en todo caso de la suficiencia financiera requerida para su correcto ejercicio. En todo caso, se deberán cumplir las exigencias establecidas en el artículo 17.2 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-29.

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