Artículo 44. Régimen de nuevas competencias y servicios municipales.
Artículo 44 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. · BOE-A-2019-1938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-29.
Texto consolidado
1. Las leyes sectoriales que concreten las competencias propias municipales establecidas en el artículo 15 o complementen las materias y funciones allí establecidas, deberán determinar en todo caso los medios de financiación necesarios a través de los cuales los ayuntamientos podrán hacer frente a las actividades, servicios o prestaciones que tales leyes recojan. La asunción efectiva de las facultades de fomento o de gestión de esas competencias por parte de los municipios mediante su reconocimiento expreso en leyes sectoriales deberá comportar correlativamente la reestructuración administrativa y de gasto afectado por esa competencia de la Administración de la Junta de Extremadura.
2. Igualmente, a efectos de garantizar los principios de autonomía y suficiencia financiera de los municipios y demás entidades locales, las citadas leyes deberán prever una memoria económica en la que se recoja expresamente el análisis de impacto que el ejercicio de esas funciones y facultades de competencia propia municipal representan para la Hacienda local respectiva, así como la disminución del gasto público que implica para la Administración de la Junta de Extremadura.