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Ley Vigente

Artículo 22. Competencias de asistencia de las Diputaciones provinciales a los municipios.

Artículo 22 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. · BOE-A-2019-1938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-29.

Texto consolidado

Con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia prestadas por las Diputaciones Provinciales a los municipios, por sí o asociados, adoptará las siguientes vías:

1. Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico, entre otras, en las siguientes materias: urbanismo; contratación pública: potestad normativa municipal; políticas y gestión de recursos humanos, formación y selección de personal; transparencia y acceso a la información pública; participación ciudadana en las entidades locales; administración electrónica y simplificación de procedimientos y trámites: actividades; innovación organizativa; formación de políticos locales y directivos públicos: hacienda local y recaudación. La asistencia deberá regularse por normativa provincial atendiendo con preferencia a los municipios de menor población.

2. A petición del municipio y en los términos que determine la normativa provincial correspondiente, la Diputación Provincial prestará, al menos, los siguientes servicios municipales: inspección, gestión y recaudación de tributos; disciplina urbanística y ambiental; disciplina del personal funcionario y laboral; negociación colectiva en el empleo público; representación y defensa judicial; derecho de acceso a la información pública; asistencia en el ejercicio de funciones públicas necesarias de secretaría, intervención y tesorería en municipios con población inferior a cinco mil habitantes.

3. Asimismo, las Diputaciones provinciales asistirán a los municipios en la confección y ejecución o seguimiento de los planes económico-financieros y en los procedimientos de cálculo del coste efectivo de los servicios públicos. También podrán proponer algunas de las medidas establecidas en la legislación básica de régimen local, así como cualquier otra, para que sean valoradas voluntariamente por el municipio y, en su caso, incorporadas antes de la aprobación del plan económico-financiero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-29.

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