Artículo 21. Garantía de las competencias municipales a través de las Diputaciones Provinciales.
Artículo 21 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. · BOE-A-2019-1938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-29.
Texto consolidado
1. En garantía del ejercicio las competencias municipales y para la efectividad del principio de subsidiariedad, las Diputaciones provinciales aprobarán la normativa necesaria y observarán un determinado procedimiento en la elaboración de planes y programas.
2. La elaboración de tales planes y programas siempre que afecten a competencias propias municipales deberán ser adoptados de forma concertada con los municipios. Igualmente, las Diputaciones Provinciales podrán prestar a petición del municipio determinados servicios.