Artículo 20. Ámbito competencial de la intermunicipalidad.
Artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. · BOE-A-2019-1938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-29.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de la LBRL, para la dirección política de la intermunicipalidad y el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, la Diputación tiene competencias de asistencia al objeto de proporcionar a los municipios la capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación provincial dispone de competencias para el diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los municipios. Por normativa provincial la Diputación determinará el procedimiento establecido al efecto.