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Ley Vigente

Artículo 40. Participación en la tramitación parlamentaria de proyectos de leyes y decretos legislativos.

Artículo 40 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. · BOE-A-2019-1938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-29.

Texto consolidado

1. En los procedimientos legislativos para la aprobación de proyectos y proposiciones de ley que afecten de manera específica a la autonomía local o incidan sobre competencias propias de los municipios, tras el debate a la totalidad, y antes de la presentación de enmiendas, la presidencia de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local, o vocal en el que se delegue, ha de ser oída, de forma preceptiva, mediante comparecencia al efecto en la comisión que corresponda.

2. Si la iniciativa es un proyecto de ley que fue informado por la Comisión de Garantías de la Autonomía Local en la fase de elaboración del anteproyecto y discutido con la delegación autonómica sin que se alcanzara un acuerdo sobre las modificaciones propuestas en aquel informe, podrá comparecer, además, un vocal de la delegación autonómica para explicar la postura de la Junta de Extremadura frente a la defendida por la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-29.

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