Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.
BOE-A-2019-6662 · Boletín Oficial del Estado, 2019-05-06 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 3/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-03-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 108, 2019-05-06
- Entrada en vigor
- 2019-04-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 37
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-6662
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Principios generales de intervención.
- Artículo 5. Prestaciones susceptibles de acción concertada.
- Artículo 6. Servicios susceptibles de acción concertada.
- Artículo 7. Requisitos de las entidades.
- Artículo 8. Selección de entidades.
- Artículo 9. Planificación sobre concertación.
- Artículo 10. Estudio de costes.
- Artículo 11. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 13. Finalización del procedimiento.
- Artículo 14. Tramitación de urgencia.
- Artículo 15. La comisión de valoración.
- Artículo 16. Documento administrativo de formalización.
- Artículo 17. Duración.
- Artículo 18. Prórroga.
- Artículo 19. Extinción.
- Artículo 20. Procedimiento para la extinción del acuerdo de acción concertada.
- Artículo 21. Evaluación.
- Artículo 22. Acuerdos directos de acción concertada.
- Artículo 23. Obligaciones de las entidades concertadas.
- Artículo 24. Sistemas de información y protección de datos personales.
- Artículo 25. Acceso a los servicios concertados.
- Artículo 26. Modificación de los acuerdos.
- Artículo 27. Contratación de actuaciones con terceros.
- Artículo 28. Cesión de servicios concertados.
- Artículo 29. Caracterización y delimitación de la compensación económica a las entidades.
- Artículo 30. Tarifas, módulos o formas de cálculo.
- Artículo 31. Incompatibilidad con subvenciones.
- Disposición adicional primera. Aplicación del régimen de acción concertada a las Administraciones públicas de ámbito local.
- Disposición adicional segunda. Continuidad en la prestación de servicios.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa y atribución de facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Régimen supletorio.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero |
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
| Deroga | Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2019?
- Ley 3/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.