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Ley Vigente

Artículo 27. Contratación de actuaciones con terceros.

Artículo 27 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social. · BOE-A-2019-6662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Texto consolidado

1. La contratación de actuaciones con terceros por la entidad concertada en el ámbito de la acción concertada no alterará en modo alguno la responsabilidad directa de dicha entidad.

2. No podrá realizarse la contratación de actuaciones con terceros cuando dicha contratación afecte a aquellas que hayan sido definidas en el acuerdo como esenciales o cuando del acuerdo se deduzca que son actuaciones que deben ser ejecutadas directamente por la entidad concertada, atendiendo a la naturaleza del servicio y a los objetivos de la acción concertada, salvo que exista autorización expresa del órgano concertante.

3. El importe contratado con terceros no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del importe total del acuerdo concertado.

4. Los contratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración concertante por las obligaciones contraídas con ellos por la entidad concertada como consecuencia de la ejecución del acuerdo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

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