Artículo 28. Cesión de servicios concertados.
Artículo 28 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social. · BOE-A-2019-6662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
1. La cesión total o parcial de los servicios objeto del acuerdo concertado se permitirá únicamente cuando la cesión esté debidamente motivada y justificada y sea autorizada previamente y de forma expresa por el órgano concertante, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.
2. En los casos previstos en el apartado anterior, en que sea autorizada la cesión total o parcial de los servicios objeto del acuerdo de acción concertada, la nueva entidad cesionaria deberá acreditar, con carácter previo a la autorización de la cesión, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta ley, así como su capacidad para prestar los servicios concertados en las mismas condiciones que le fueron exigidas a la entidad cedente.
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