Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
Artículo 12 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social. · BOE-A-2019-6662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Secretarías Generales Técnicas o a aquella unidad administrativa específica que designe el órgano concertante.
2. Las entidades interesadas deberán presentar sus solicitudes y la documentación exigida en la forma y en el plazo establecido en las bases de la convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a quince días ni superior a un mes.
3. Las solicitudes de las entidades serán valoradas por una comisión de valoración designada en la forma establecida en el artículo 15.
4. Se podrá solicitar a las entidades, cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentación sean precisas, y en general, realizar cuantas actuaciones se considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.