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Ley Vigente

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

Artículo 12 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social. · BOE-A-2019-6662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Texto consolidado

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Secretarías Generales Técnicas o a aquella unidad administrativa específica que designe el órgano concertante.

2. Las entidades interesadas deberán presentar sus solicitudes y la documentación exigida en la forma y en el plazo establecido en las bases de la convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a quince días ni superior a un mes.

3. Las solicitudes de las entidades serán valoradas por una comisión de valoración designada en la forma establecida en el artículo 15.

4. Se podrá solicitar a las entidades, cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentación sean precisas, y en general, realizar cuantas actuaciones se considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

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