Artículo 13. Finalización del procedimiento.
Artículo 13 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social. · BOE-A-2019-6662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
1. La persona titular del órgano concertante resolverá el procedimiento de concertación, previa propuesta de la comisión de valoración.
2. El procedimiento de concertación tendrá un plazo máximo de resolución y notificación de seis meses. Al vencimiento de dicho plazo máximo, las entidades de iniciativa social que hubieran comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.