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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Aplicación del régimen de acción concertada a las Administraciones públicas de ámbito local.

Disposición adicional primera de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social. · BOE-A-2019-6662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes de las entidades locales determinarán las prestaciones que pueden ser objeto de acción concertada, en el marco de las prestaciones a las personas de servicios de carácter social que desarrollen en ejercicio de sus competencias o en colaboración con el Principado de Asturias, de conformidad con la legislación de régimen local y lo previsto en esta ley.

2. Las entidades locales establecerán en el marco de su potestad de auto organización, la composición de la comisión de valoración a que se refiere el artículo 15, que estará formada por un mínimo de tres personas que deberán ser empleadas públicas de la propia entidad local que actúe como órgano concertante, o de la Administración del Principado de Asturias, o de otras entidades locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

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