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Ley Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social. · BOE-A-2019-6662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Texto consolidado

A los efectos de esta ley, se entiende por:

a) Acuerdos de acción concertada: los instrumentos organizativos de naturaleza no contractual suscritos con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, a través de los cuales se podrá realizar la prestación de servicios sociales.

b) Administración concertante: la Administración del Principado de Asturias, la de las entidades locales del Principado de Asturias o la entidad del sector público de éstas que asuma los compromisos derivados del acuerdo de acción concertada.

c) Órgano concertante: el órgano de la Administración concertante facultado para formalizar en nombre de ésta los respectivos acuerdos de acción concertada, previa tramitación del procedimiento previsto en esta ley.

d) Entidades de iniciativa social: las definidas como tales en el artículo 44.5 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

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