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Ley Vigente

Artículo 3. Principios rectores.

Artículo 3 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social. · BOE-A-2019-6662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Texto consolidado

La acción concertada se regirá por los siguientes principios rectores:

a) Financiación, acceso y control público.

b) Eficiencia presupuestaria, utilización racional de los recursos públicos y control de los costes de los servicios.

c) Garantía de no discriminación, estableciendo condiciones de acceso a la acción concertada que garanticen la igualdad entre las entidades que opten a ella y entre los posibles beneficiarios de los servicios.

d) Publicidad en los procedimientos de tramitación, en la selección de las entidades y en la formalización, modificación y renovación de los acuerdos de acción concertada.

e) Transparencia en la utilización de fondos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés.

f) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos sociales fijados.

g) Responsabilidad en la gestión de los servicios concertados.

h) Subordinación de la acción concertada a la utilización óptima de recursos propios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

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