Artículo 20. Procedimiento para la extinción del acuerdo de acción concertada.
Artículo 20 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social. · BOE-A-2019-6662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
1. El procedimiento para la extinción del acuerdo se podrá iniciar a instancia de parte o de oficio, con audiencia de la entidad concertada, cuando el órgano concertante tenga conocimiento de la existencia de cualquiera de las causas de extinción recogidas en el artículo 19.
2. La resolución que acuerde la extinción deberá indicar, además de la causa de extinción del acuerdo, la fecha a partir de la cual se entiende extinguido y la liquidación de las obligaciones económicas entre ambas partes.