Artículo 21. Evaluación.
Artículo 21 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social. · BOE-A-2019-6662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
1. La Administración concertante, a través de la comisión de valoración, llevará a cabo de manera periódica la evaluación de los acuerdos de acción concertada que suscriba con las entidades.
2. Se realizará al menos una evaluación final y, en el caso de que el acuerdo suscrito tenga una duración superior a dos años, se realizará además una evaluación intermedia.
3. Las evaluaciones servirán de base para determinar si se mantiene o no la prestación de los servicios en régimen de acción concertada y para determinar si procede la prórroga de los acuerdos. Durante el periodo de prórroga, las evaluaciones se realizarán con la misma periodicidad que durante el acuerdo inicial.
4. La evaluación tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas para cada acuerdo, los objetivos de calidad establecidos y el grado de consecución de los mismos y contará también con la participación de las personas usuarias del servicio.
Más artículos de Ley 3/2019
- ← Artículo 20. Procedimiento para la extinción del acuerdo de acción concertada.
- → Artículo 22. Acuerdos directos de acción concertada.
- Ver la norma completa: Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.