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Ley Vigente

Artículo 17. Duración.

Artículo 17 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social. · BOE-A-2019-6662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Texto consolidado

1. Los acuerdos de acción concertada podrán tener una duración plurianual, con el fin de garantizar la estabilidad de la prestación de los servicios sociales a las personas.

2. La duración de los acuerdos se establecerá teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y las normas presupuestarias de la Administración concertante, sin que su duración inicial pueda ser superior a cuatro años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

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