Artículo 17. Duración.
Artículo 17 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social. · BOE-A-2019-6662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
1. Los acuerdos de acción concertada podrán tener una duración plurianual, con el fin de garantizar la estabilidad de la prestación de los servicios sociales a las personas.
2. La duración de los acuerdos se establecerá teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y las normas presupuestarias de la Administración concertante, sin que su duración inicial pueda ser superior a cuatro años.