Artículo 18. Prórroga.
Artículo 18 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social. · BOE-A-2019-6662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
1. Los acuerdos de acción concertada podrán ser prorrogados, siempre que la duración total del acuerdo, incluidas las prórrogas, no exceda de ocho años, y que éstas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
2. La prórroga de los acuerdos de acción concertada requerirá la preceptiva autorización y disposición máxima del gasto, la evaluación positiva según el artículo 21 y el mutuo acuerdo de las partes, manifestado de forma expresa con la antelación suficiente prefijada en el acuerdo, a fin de poder resolver la continuidad del servicio antes de la extinción del acuerdo por vencimiento del plazo.