Artículo 6. Servicios susceptibles de acción concertada.
Artículo 6 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social. · BOE-A-2019-6662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
1. Los servicios concretos de atención a las personas incluidos en las prestaciones del artículo 5 que podrán ser objeto de acción concertada, se determinarán por acuerdo del órgano competente de la Administración concertante. En el caso de la Administración del Principado de Asturias y de su sector público, el órgano competente será el Consejo de Gobierno.
2. La acción concertada en el marco de estos servicios podrá incluir:
a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública.
b) La gestión integral de prestaciones sociales, servicios, programas, recursos o centros.