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Ley Vigente

Artículo 6. Servicios susceptibles de acción concertada.

Artículo 6 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social. · BOE-A-2019-6662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Texto consolidado

1. Los servicios concretos de atención a las personas incluidos en las prestaciones del artículo 5 que podrán ser objeto de acción concertada, se determinarán por acuerdo del órgano competente de la Administración concertante. En el caso de la Administración del Principado de Asturias y de su sector público, el órgano competente será el Consejo de Gobierno.

2. La acción concertada en el marco de estos servicios podrá incluir:

a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública.

b) La gestión integral de prestaciones sociales, servicios, programas, recursos o centros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

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