Artículo 9. Planificación sobre concertación.
Artículo 9 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social. · BOE-A-2019-6662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
1. El órgano concertante, en ejercicio de sus competencias sobre planificación de su actividad, deberá realizar una previsión de las prestaciones y servicios que pretende concertar.
2. Esta planificación deberá incorporar un informe justificativo sobre la carencia de medios propios para la prestación de los servicios que se planifica concertar.