Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.
BOE-A-1996-14650 · Boletín Oficial del Estado, 1996-06-25 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 2/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-09.
Resumen
La Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas, regula la prevención, asistencia y reinserción social de personas afectadas por drogodependencias en la comunidad gallega. Esta norma aplica a todas las administraciones públicas y entidades que operan en Galicia desde su promulgación en 1996.
Entre los puntos clave de la ley, se establece la responsabilidad de la Administración autonómica para desarrollar programas de prevención y asistencia, así como la promoción de hábitos de vida saludables, especialmente entre jóvenes. También se contempla la creación de un Plan de Galicia sobre drogas, que debe incluir un análisis de la situación y definir objetivos y estrategias de intervención. Además, la ley establece un régimen de inspección y control para garantizar el cumplimiento de las disposiciones, así como un régimen sancionador para las infracciones cometidas en este ámbito.
La ley sigue vigente y no ha sido derogada, aunque algunos artículos han sido modificados o derogados por normativas posteriores.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-05-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 153, 1996-06-25
- Entrada en vigor
- 1996-07-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-09
- Artículos
- 46
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-14650
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El consumo de drogas, aunque ha acompañado a la humanidad desde sus orígenes, en sus actuales características forma parte del contexto social contemporáneo. El desarrollo científico-técnico motivó tanto la posibilidad de consumir una mayor variedad de drogas –inicialmente de origen natural y en la actualidad con progresiva tendencia hacia las de origen sintético– como la de utilizar diferentes vías de administración, particularmente, desde mediados del siglo XIX, la parenteral. La evolución sociocultural lo ha configurado como un fenómeno de mercado sometido además a la dinámica de la oferta y la demanda.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Conceptos básicos.
- Artículo 3. Medidas generales.
- Artículo 4. Actuaciones y programas.
- Artículo 5. Salud laboral.
- Artículo 6. Educación para la salud.
- Artículo 7. Programas comunitarios.
- Artículo 8. Medidas sobre factores sociales condicionantes.
- Artículo 9. Medidas de apoyo.
- Artículo 10. Control e inspección.
- Artículo 11. Condiciones de la publicidad.
- Artículo 12. Limitaciones a la promoción y la publicidad.
- Artículo 13. Limitaciones.
- Artículo 14. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 15. Señalización de prohibiciones.
- Artículo 16. Del dispositivo asistencial.
- Artículo 17. Criterios de actuación.
- Artículo 18. De la asistencia sanitaria pública.
- Artículo 19. De los servicios sociales.
- Artículo 20. Del movimiento asociativo.
- Artículo 21. De la asistencia a la población drogodependiente interna, detenida o reclusa.
- Artículo 22. Competencias.
- Artículo 23. Planificación.
- Artículo 24. Contenido del Plan de Galicia sobre drogas.
- Artículo 25. De la ordenación.
- Artículo 26. Modalidades terapéuticas.
- Artículo 27. Sistema de información.
- Artículo 28. Voluntariado social.
- Artículo 29. Conciertos, convenios y subvenciones.
- Artículo 30. Órgano coordinador del Plan de Galicia sobre drogas.
- Artículo 31. Comisiones de coordinación.
- Artículo 32. Formación, investigación y documentación.
- Artículo 33. Compromisos presupuestarios.
- Artículo 34. Competencia.
- Artículo 35. Funciones de inspección y control.
- Artículo 36. Disposiciones generales.
- Artículo 37. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 38. Sanciones.
- Artículo 39. Competencia sancionadora.
- Artículo 40. Medidas cautelares o provisionales.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/1996?
- Ley 2/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-09.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1996?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.