Artículo 14. Desarrollo reglamentario.
Artículo 14 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas. · BOE-A-1996-14650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, Ref. BOE-A-2026-3386#dd, entra en vigor el 7 de marzo de 2026.
Redacción anterior:
"Las disposiciones del presente capítulo relativas a publicidad, suministro y venta de tabaco y bebidas alcohólicas deberán adaptarse en cada momento a su legislación básica, y podrá reglamentarse, al igual que los lugares de consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas teniendo en cuenta a los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativo, sanitario y deportivo."
Se deroga, con efectos de 7 de marzo de 2026, por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3386#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas..