Artículo 36. Disposiciones generales.
Artículo 36 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas. · BOE-A-1996-14650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-22.
Texto consolidado
Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las prescripciones contenidas en esta ley. El procedimiento sancionador se ajustará a los principios recogidos en el título IX de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.