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Ley Vigente

Artículo 37. Clasificación de las infracciones.

Artículo 37 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas. · BOE-A-1996-14650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-22.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas a lo establecido en la presente ley se califican como leves, graves o muy graves.

2. Constituyen infracciones leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o de señalización externa que determine la normativa vigente en materia de drogodependencias.

b) Todas aquellas que se cometan por simple negligencia y no comporten un perjuicio directo para la salud individual o colectiva.

c) El mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia a requerimiento de la autoridad competente.

d) Cualquier otro incumplimiento de lo prescrito en la presente ley que no se tipifique como infracción grave o muy grave.

3. Constituyen infracciones graves:

a) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11, 12, números 1, 2, 3 y 4, y 13 de la presente ley.

b) La negativa o resistencia a prestar colaboración o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

c) Las acciones u omisiones que perturben, obstruyan o impidan de forma grave el desempeño de la actividad inspectora y de control de la Administración, así como las ofensas graves a las autoridades y agentes encargados de aquélla.

d) La alteración sustancial de las características establecidas en el correspondiente título administrativo de acreditación o autorización que habilita a establecimientos, centros o servicios para desarrollar actividades de asistencia, reinserción o prevención.

e) Llevar a cabo actividades de carácter lucrativo en establecimientos, centros o servicios dependientes de entidades constituidas sin ánimo de lucro.

f) La no aplicación, el falseamiento y el desvío de todo tipo de ayudas y subvenciones que los beneficiarios perciban con cargo a fondos públicos, siempre que no se califique como infracción muy grave.

g) Aquéllas que sean concurrentes con infracciones sanitarias leves o sirvieran para facilitar o encubrir su comisión.

h) La reincidencia en infracciones leves.

4. Constituyen infracciones muy graves:

a) No respetar la dignidad humana y la integridad física o moral de las personas, o la restricción injustificada de sus libertades y derechos, así como atentar o vulnerar el derecho a la intimidad personal o familiar, o el deber de sigilo profesional en la prestación de servicios o en el desarrollo de actividades de asistencia, prevención o reinserción en materia de drogodependencias.

b) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección y el falseamiento de la información suministrada.

c) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.

d) La prestación del servicio o el desarrollo de actividades de asistencia, prevención o reinserción en materia de drogodependencias con ocultación o enmascaramiento de su auténtica naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.

e) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión que se ejerza sobre las autoridades sanitarias o sus agentes, en su actividad de control o inspección.

f) Iniciar, prestar o desarrollar servicios o actividades de asistencia, reinserción o prevención en materia de drogodependencias en establecimientos, centros o servicios no autorizados o por personal no cualificado legalmente.

g) No efectuar el registro previo de las modalidades terapéuticas que desarrollen los centros, servicios o establecimientos en materia de drogodependencias con arreglo a lo que establece esta ley.

h) La reincidencia en infracciones graves.

i) El incumplimiento por centros, servicios y establecimientos de las medidas de inspección, control e información estadística y sanitaria, y de tratamiento de productos tóxicos y peligrosos que la legislación vigente establezca.

j) Aquéllas que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves o que sirvieran para facilitar o encubrir su comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-22.

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