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Ley Vigente

Artículo 38. Sanciones.

Artículo 38 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas. · BOE-A-1996-14650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-22.

Texto consolidado

Las infracciones a la presente ley se sancionarán en grados mínimo, medio o máximo, atendiendo a la gravedad de la infracción, a la naturaleza de los perjuicios causados, al riesgo para la salud y a la intencionalidad o reiteración, de la forma siguiente:

a) Infracciones leves:

Multa de hasta 500.000 pesetas, en los siguientes grados:

Mínimo: Hasta 100.000 pesetas.

Medio: De 100.001 hasta 250.000 pesetas.

Máximo: De 250.001 hasta 500.000 pesetas.

b) Infracciones graves:

Multa de 500.001 hasta 2.500.000 pesetas, en los siguientes grados:

Mínimo: De 500.001 hasta 1.000.000 de pesetas.

Medio: De 1.000.001 hasta 1.750.000 pesetas.

Máximo: De 1.750.001 hasta 2.500.000 pesetas.

c) Infracciones muy graves:

Multa de 2.500.001 hasta 100.000.000 de pesetas, en los siguientes grados:

Mínimo: De 2.500.001 hasta 20.000.000 de pesetas.

Medio: De 20.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas.

Máximo: De 50.000.001 hasta 100.000.000 de pesetas.

d) En casos de especial gravedad con trascendencia notoria y grave para la salud, el Consejo de la Junta de Galicia podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.

En estos casos a que se refiere el párrafo anterior, podrá imponerse como sanción complementaria la supresión, cancelación o suspensión de cualquier tipo de ayudas o subvenciones de carácter financiero que el particular o la entidad infractora hubiesen obtenido o tengan solicitadas de la Administración pública gallega.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-22.

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