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Ley Vigente

Artículo 39. Competencia sancionadora.

Artículo 39 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas. · BOE-A-1996-14650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-22.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de sanciones corresponderá a los siguientes órganos:

a) A los delegados provinciales o territoriales de la Consejería a que resulte adscrito el órgano coordinador del Plan de Galicia sobre drogas, para las sanciones leves.

b) Al titular del centro directivo con rango de director general del que dependa orgánicamente el órgano coordinador del Plan de Galicia sobre drogas, para las sanciones graves.

c) Al titular de la Consejería a que resulte adscrito el órgano coordinador del Plan de Galicia sobre drogas, para las sanciones muy graves en cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

d) Corresponde al Consejo de la Junta de Galicia:

a’) Imponer las sanciones previstas por la comisión de faltas muy graves de cuantía superior a 50.000.000 de pesetas.

b’) Acordar el cierre temporal, por un plazo máximo de cinco años, del establecimiento, instalación o servicio infractor.

c’) Asimismo podrá imponer la sanción complementaria de supresión, cancelación o suspensión de cualquier tipo de ayuda o subvención de carácter financiero que el particular o la entidad infractora hubiesen obtenido o tengan solicitadas de la Administración pública gallega.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-22.

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