Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas. · BOE-A-1996-14650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-22.
Texto consolidado
Los centros, servicios y establecimientos en materia de drogodependencias contarán con un plazo de seis meses para adecuarse a las prescripciones de la presente ley.