Artículo 28. Voluntariado social.
Artículo 28 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas. · BOE-A-1996-14650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-22.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica fomentará y apoyará las iniciativas sociales y la colaboración del voluntariado social en las tareas de prestación de servicios de prevención, asistencia y reinserción que en materia de drogodependencias se desarrollen por las Administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. Las actividades de voluntariado social no podrán ser retribuidas.
3. Serán ámbitos preferentes de actuación del voluntariado social:
a) La concienciación social acerca de la problemática de las drogodependencias.
b) La prevención en el ámbito comunitario.
c) El apoyo a la reinserción.