Artículo 32. Formación, investigación y documentación.
Artículo 32 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas. · BOE-A-1996-14650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-22.
Texto consolidado
En el marco de la presente ley, la Junta de Galicia promoverá:
a) La actividad formativa, en sus vertientes de pregrado, postgrado y formación continuada, y de investigación de todos los profesionales y agentes sociales implicados en la materia objeto de esta ley.
b) Líneas de estudio, formación e investigación científica sobre la problemática social, sanitaria y económica, relativas a las drogodependencias, de las que se deriven pautas de actuación futura en este campo.
c) Encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, económicos y sociales que permitan conocer la incidencia, prevalencia y problemática asociada al consumo de drogas.
d) La evaluación de los programas de intervención en el campo de las drogodependencias.
e) La elaboración de un informe anual que refleje la situación de las drogodependencias en Galicia.
f) La puesta en marcha de un servicio de documentación en materia de drogodependencias, garantizando la accesibilidad del mismo a todos los organismos públicos y privados que desarrollen acciones y actividades relacionadas con la materia mencionada.