Artículo 10. Control e inspección.
Artículo 10 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas. · BOE-A-1996-14650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-22.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas de Galicia, en el marco de sus respectivas competencias y de la legislación vigente, prestarán especial atención a las medidas de control e inspección de las distintas sustancias objeto de esta Ley y del cumplimiento de la normativa de venta y dispensación de medicamentos, controlando su posible desvío hacia mercados ilegales.