El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Condiciones de la publicidad.

Artículo 11 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas. · BOE-A-1996-14650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

Texto consolidado

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, Ref. BOE-A-2026-3386#dd, entra en vigor el 7 de marzo de 2026.

Redacción anterior:

"1. La publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco no podrá dirigirse específicamente a menores de edad, utilizar la imagen de menores o de mujeres gestantes ni asociar su consumo a prácticas deportivas, educativas o sanitarias.

2. Tampoco podrá vincularse el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco al éxito social, al rendimiento físico o a la conducción de vehículos ni atribuirle carácter terapéutico, estimulante o sedante, o bien ofrecer la abstinencia o sobriedad como una imagen negativa de la persona."

Se deroga, con efectos de 7 de marzo de 2026, por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3386#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.