Artículo 12. Limitaciones a la promoción y la publicidad.
Artículo 12 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas. · BOE-A-1996-14650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, Ref. BOE-A-2026-3386#dd, entra en vigor el 7 de marzo de 2026.
Redacción anterior:
"1. La promoción de bebidas alcohólicas en el marco de ferias, exposiciones, muestras o similares se llevará a cabo en espacios diferenciados o separados, no permitiéndose el acceso a menores de dieciocho años no acompañados de personas mayores de edad. En todo caso, se prohibirá la promoción de bebidas alcohólicas a través de concursos o actividades de consumo incontrolado.
2. Queda prohibida toda forma de publicidad de tabaco por los centros emisores de radio y televisión ubicados en Galicia.
3. Queda prohibida toda forma de publicidad de bebidas alcohólicas por los centros emisores de radio y televisión ubicados en Galicia, entre las ocho y las veintidós horas.
4. En los periódicos, revistas y demás publicaciones que se editen en la Comunidad Autónoma no podrá hacerse publicidad del tabaco y bebidas alcohólicas en primera página, en las destinadas a deportes y pasatiempos y en aquellas secciones que, por su contenido, estén orientadas preferentemente a menores de dieciocho años.
5. La Administración autonómica promoverá la formalización de acuerdos de autocontrol y autolimitación de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco con empresas fabricantes y distribuidoras de dichas bebidas, así como con anunciantes, agencias, empresas y medios de publicidad, a fin de restringir, para todo lo que la presente Ley no reglamente, la actividad publicitaria de las sustancias referidas."
Se deroga, con efectos de 7 de marzo de 2026, por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3386#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas..