El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 25. De la ordenación.

Artículo 25 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas. · BOE-A-1996-14650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-22.

Texto consolidado

1. Los centros, establecimientos y otros servicios que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollen funciones en materia de drogodependencias se someterán a un régimen de autorización previa al inicio de su actividad.

2. Corresponderá a las Consejerías competentes en las materias de sanidad y de servicios sociales la autorización, registro y acreditación de los centros, establecimientos y servicios de tratamiento de las drogodependencias y de los que tengan un carácter social orientado específicamente al desarrollo de programas de prevención e inserción social de personas afectadas por cualquier forma de drogodependencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-22.

Más artículos de Ley 2/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.