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Ley Vigente

Artículo 4. Actuaciones y programas.

Artículo 4 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas. · BOE-A-1996-14650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-22.

Texto consolidado

A fin de promover la salud y el bienestar social, evitando la situación de dependencia, la Administración autonómica:

a) Articulará programas de información, consejo y divulgación dirigidos a los ciudadanos sobre las sustancias que puedan generar dependencia, las consecuencias de su consumo y su incidencia en lo concerniente a la salud de la población.

b) Elaborará programas de prevención del uso indebido de drogas que comprenderán actividades informativas, de asesoramiento y actuaciones de carácter preventivo preferentemente en los ámbitos educativo, laboral, sanitario y comunitario. Para el desarrollo y puesta en marcha de estos programas se buscará la colaboración con las Administraciones locales.

c) Promoverá la información en drogodependencias de profesionales de los servicios sanitarios y facilitará a través de las unidades y servicios informativos de la red asistencial, asesoramiento y orientación a los usuarios en esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-22.

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