Artículo 30. Órgano coordinador del Plan de Galicia sobre drogas.
Artículo 30 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas. · BOE-A-1996-14650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-22.
Texto consolidado
1. El órgano coordinador del Plan de Galicia sobre drogas será el órgano encargado de asesorar, coordinar y supervisar las directrices y acciones que, respecto a la materia objeto de esta ley, se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, le corresponderá la coordinación y supervisión de los programas, presupuestos y recursos que, en relación al Plan de Galicia sobre drogas, tenga asignada la Administración autonómica.
2. Su nivel orgánico y ámbito competencial vendrá determinado por un decreto de la Junta de Galicia, a propuesta de la Consejería a que resulte adscrito.