Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
BOE-A-2007-12945 · Boletín Oficial del Estado, 2007-07-04 · Jefatura del Estado
Ley 14/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 159, 2007-07-04
- Entrada en vigor
- 2007-07-05
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 102
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-12945
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios y garantías de la investigación biomédica.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Consentimiento informado y derecho a la información.
- Artículo 5. Protección de datos personales y garantías de confidencialidad.
- Artículo 6. No discriminación.
- Artículo 7. Gratuidad.
- Artículo 8. Trazabilidad y seguridad.
- Artículo 9. Límites de los análisis genéticos.
- Artículo 10. Promoción y calidad de la investigación biomédica.
- Artículo 11. Entrada y salida de muestras biológicas.
- Artículo 12. Comités de Ética de la Investigación.
- Artículo 13. Consentimiento.
- Artículo 14. Principios generales.
- Artículo 15. Información a los sujetos participantes en la investigación.
- Artículo 16. Evaluación y autorización.
- Artículo 17. Garantías de control y seguimiento.
- Artículo 18. Compensaciones por daños y su aseguramiento.
- Artículo 19. Investigaciones durante el embarazo y lactancia.
- Artículo 20. Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento.
- Artículo 21. Investigación en personas incapaces de consentir debido a su situación clínica.
- Artículo 22. Prevención de riesgos.
- Artículo 23. Evaluación del estado de salud.
- Artículo 24. No interferencia con intervenciones clínicas necesarias.
- Artículo 25. Comprobaciones sobre el curso de la investigación.
- Artículo 26. Deber de informar.
- Artículo 27. Información sobre los resultados.
- Artículo 28. Donación de embriones y fetos humanos.
- Artículo 29. Requisitos relativos a la donación.
- Artículo 30. Limitaciones a la investigación con los embriones y fetos vivos en el útero.
- Artículo 31 Requisitos de utilización.
- Artículo 32. Donación de ovocitos y preembriones.
- Artículo 33. Obtención de células de origen embrionario.
- Artículo 34. Garantías y requisitos para la investigación.
- Artículo 35. Informe de la Comisión de Garantías para la Donación y la Utilización de Células y Tejidos Humanos.
- Artículo 36. Acceso a los ovocitos y a los preembriones crioconservados.
- Artículo 37. Creación de la Comisión.
- Artículo 38. Funciones de la Comisión.
- Artículo 39. Composición de la Comisión.
- Artículo 40. Promoción y coordinación.
- Artículo 41. Registro de proyectos.
- Artículo 42. El Banco Nacional de Líneas Celulares.
- Artículo 43. Utilización de líneas celulares.
- Artículo 44. Objeto.
- Artículo 45. Principios rectores específicos.
- Artículo 46. Indicación de los análisis genéticos.
- Artículo 47. Información previa a la realización de análisis genéticos con fines de investigación en el ámbito sanitario.
- Artículo 48. Consentimiento.
- Artículo 49. Derecho a la información y derecho a no ser informado.
- Artículo 50. Acceso a los datos genéticos por personal sanitario.
- Artículo 51. Deber de confidencialidad y derecho a la protección de los datos genéticos.
- Artículo 52. Conservación de los datos.
- Artículo 53. Análisis genéticos en preembriones, embriones o fetos.
- Artículo 54. Cribado genético.
- Artículo 55. Consejo genético.
- Artículo 56. Requisitos de calidad.
- Artículo 57. Acreditación de centros de análisis genéticos.
- Artículo 58. Obtención de las muestras.
- Artículo 59. Información previa a la utilización de la muestra biológica.
- Artículo 60. Consentimiento sobre la utilización de la muestra biológica.
- Artículo 61. Conservación y destrucción de las muestras.
- Artículo 62. Informe del Comité de Ética de la Investigación.
- Artículo 63. Interés científico.
- Artículo 64. Autorización.
- Artículo 65. Titularidad.
- Artículo 66. Organización del biobanco.
- Artículo 67. Registro Nacional de Biobancos.
- Artículo 68. Inspecciones y medidas de control.
- Artículo 69. Obtención y cesión de muestras.
- Artículo 70. Derechos de los sujetos fuente.
- Artículo 71. Clausura o cierre del biobanco.
- Artículo 72. Disposiciones generales.
- Artículo 73. Responsabilidades.
- Artículo 74. Infracciones.
- Artículo 75. Sanciones.
- Artículo 76.
- Artículo 77. Naturaleza del Comité.
- Artículo 78. Funciones.
- Artículo 79. Composición y designación de sus miembros.
- Artículo 80. Duración del mandato y ejercicio del cargo.
- Artículo 81. Funcionamiento.
- Artículo 82. Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud.
- Artículo 83. Fomento de la actividad investigadora del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 84. Fomento y coordinación de la formación investigadora del personal del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 85. Actividades investigadoras en los centros del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 86. Movilidad del personal investigador.
- Artículo 87. Adscripción temporal de especialistas.
- Artículo 88. Institutos y redes de investigación.
- Artículo 89. Cooperación entre los sectores público y privado.
- Artículo 90. Financiación.
- Disposición adicional primera. Utilización de células y tejidos humanos con fines terapéuticos.
- Disposición adicional segunda. Fomento de la investigación biomédica por el Instituto de Salud Carlos III.
- Disposición adicional tercera. Formación de postgrado en Salud en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
- Disposición transitoria primera. Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.
- Disposición transitoria segunda. Muestras almacenadas con anterioridad.
- Disposición transitoria tercera. Comités Éticos de Investigación Clínica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Aplicación supletoria.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2007?
- Ley 14/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/2007?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.