Artículo 68. Inspecciones y medidas de control.
Artículo 68 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. · BOE-A-2007-12945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-05.
Texto consolidado
La autoridad competente llevará a cabo inspecciones periódicas para garantizar que los biobancos cumplen las condiciones de instalación, organización y funcionamiento con las que fueron autorizados.