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Ley Vigente

Artículo 68. Inspecciones y medidas de control.

Artículo 68 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. · BOE-A-2007-12945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

Texto consolidado

La autoridad competente llevará a cabo inspecciones periódicas para garantizar que los biobancos cumplen las condiciones de instalación, organización y funcionamiento con las que fueron autorizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

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