Artículo 73. Responsabilidades.
Artículo 73 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. · BOE-A-2007-12945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-05.
Texto consolidado
1. De las diferentes infracciones será responsable su autor.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La misma norma será aplicable a los directores de los centros o servicios por el incumplimiento de las referidas obligaciones por parte de los profesionales biomédicos dependientes de aquéllos.