Artículo 84. Fomento y coordinación de la formación investigadora del personal del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 84 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. · BOE-A-2007-12945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-05.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas apoyarán la formación en el ámbito de la investigación biomédica mediante el desarrollo de las medidas que se señalan en esta Ley, la ejecución de programas de becas y ayudas y la mejora de sus condiciones de trabajo.
2. El Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud promoverá la investigación y la innovación tecnológica y metodológica en la formación sanitaria especializada.