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Ley Vigente

Artículo 63. Interés científico.

Artículo 63 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. · BOE-A-2007-12945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

Texto consolidado

La autorización de la creación de un biobanco requerirá que su organización, objetivos y medios disponibles justifiquen su interés biomédico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

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