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Ley Vigente

Artículo 57. Acreditación de centros de análisis genéticos.

Artículo 57 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. · BOE-A-2007-12945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

Texto consolidado

La autoridad autonómica o estatal competente acreditará los centros, públicos o privados, que puedan realizar análisis genéticos y que, en todo caso, habrán de cumplir lo dispuesto en los artículos 46 a 57 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

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