Artículo 65. Titularidad.
Artículo 65 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. · BOE-A-2007-12945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-05.
Texto consolidado
1. La persona física o jurídica, pública o privada, que ostente la titularidad de un biobanco será el responsable del mismo.
2. Si se produjera el cambio de titularidad de la persona responsable del biobanco, o la modificación o ampliación de los objetivos de aquél, se comunicará tal circunstancia a la autoridad competente, que, en su caso, otorgará una nueva autorización.